• La estafa

     En XXX, somos conocedores de la importancia y trascendencia jurídica de una buena defensa ante la imputación de un delito así como la complejidad que puede entrañar una acusación particular a efectos de reparar el daño causado, es por ello que nuestro Despacho presta asesoramiento legal especializado en materia de la delincuencia económica.

    En nuestra sociedad actual lamentablemente  cada vez proliferan más los delitos de carácter económico. Entre ellos podemos encontrar entre otros  la estafa, la apropiación indebida, el alzamiento de bienes o insolvencias punibles, alteración de los precios en subastas y concursos.

    El juzgado es el único lugar en que se puede obtener una sentencia firme relacionada con delitos económicos. Además el Juez es competente para resolver otras cuestiones que puedan estar relacionadas con delitos económicos incluyendo la adopción durante la fase de instrucción de medidas cautelares como la la confiscación y embargo  de propiedades pertenecientes a los imputados para asegurar futuras indemnizaciones por el daño causado. (responsabilidad civil del delito)

    Entre otros delitos podemos relacionar:

     

    LA ESTAFA

     

    Incurre en un delito de estafa aquella persona que, con la intención de obtener un beneficio, influye en otra utilizando el engaño haciéndole incurrir en un error que lleva a la víctima a realizar un acto de disposición sobre su patrimonio que le ocasiona un perjuicio económico a sí misma o a un tercero.

     

    También cometen estafa aquellas personas que, para conseguir un beneficio o enriquecimiento, se valen de manipulaciones informáticas o medios similares para obtener la transferencia de cualquier bien patrimonial, sin el consentimiento de su titular.

     

    El delito de estafa es sancionado con pena de prisión de 6 meses a 4 años, siempre que la cantidad defraudada supere los 300,51 €.

     

    Para fijar la pena se tendrán en cuenta las circunstancias que sirvan para valorar la gravedad del delito tales como el perjuicio económico que el delito ha ocasionado en la víctima, las relaciones entre ésta y el defraudador, los medios empleados… etc.

     

    Como en los casos anteriores, los responsables del delito de estafa quedarán libres de responsabilidad penal respondiendo solamente de la responsabilidad civil que en su caso se derive, y siempre que no exista violencia ni intimidación, si el delito se comete entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de separación, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, y afines en primer grado si viviesen juntos.

     

    En estos casos la circunstancia de parentesco se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad penal. Esta eximente no se aplica a las personas extrañas que participen en el delito.

     

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