• La apropiación indebida

     Comete un delito de apropiación indebida la persona que se apropia, oculta o niega haber recibido aquellos bienes muebles (dinero, valores…) que tenía obligación de devolver y que se le entregaron en virtud de un contrato de comisión, depósito o administración, siempre que el valor de lo apropiado supere los 300,51 € (50.000 Ptas.)

    También existirá un delito de apropiación indebida cuando el objeto de la apropiación sea una cosa perdida o de dueño desconocido siempre que el valor del mismo supere la cantidad de 300,51 € (50.000 Ptas.)

    Si el objeto perdido o de dueño desconocido tuviese un valor artístico, cultural o científico, la pena imponible será la de prisión de 6 meses a 2 años.

    Por último, cometerá igualmente un delito de apropiación indebida la persona que hubiese recibido por error dinero o algún bien mueble y negara haberla recibido o, comprobado el error, no procediese a su devolución, siempre que, como en el caso anterior, la cantidad recibida sea superior a 300,51 € (50.000 Ptas.)

    Como en los supuestos anteriores, los responsables del delito de apropiación indebida quedarán libres de responsabilidad penal respondiendo solamente de la responsabilidad civil que en su caso se derive, y siempre que no exista violencia ni intimidación, si el delito se comete entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de separación, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, afines en primer grado si viviesen juntos.

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