La nueva regulación del delito de administración desleal en el proyecto de Ley Orgánica de fecha 20.9.2013. de reforma del actual Código Penal.
El referido Proyecto de Ley
Orgánica que modifica el Código Penal de 1995, reforma la regulación del delito
de administración desleal, que pasará a ser un delito patrimonial, y podrá ser
cometido tanto en el ámbito societario como fuera del mismo, y por tanto podrá
ser víctima de la infracción cualquier persona física como jurídica.
El código penal de 1995, optó
por tipificar la administración desleal,
como un delito societario, de acuerdo con la norma que contiene el
actual artículo 295 del C.P.
Está previsto en el Proyecto
de Ley referido, que el reseñado artículo quede íntegramente derogado.
En todo caso destacamos que
la jurisprudencia actual de forma unánime venía castigando al amparo del art.
252 del C.P. (regulador de la apropiación indebida), dos supuestos: el clásico
de apropiación indebida de bienes muebles con ánimo de lucro y la
administración o gestión desleal por “distracción” del patrimonio que se
administra al destinarse a un fin no pactado, provocando perjuicio.
I. El nuevo artículo 252, castigará los siguientes comportamientos
como administración desleal:
I. El nuevo artículo 252, castigará los siguientes comportamientos
como administración desleal:
Norma
|
Conducta castigada
|
Pena
|
Art. 252.1
C.P.
|
Cuando las facultades de
disposición sobre el patrimonio ajeno (nacidas de la ley, de la
autoridad, o de un negocio jurídico), se infringen al excederse en su
ejercicio.
La conducta descrita solo
se castiga cuando se causa un perjuicio al patrimonio (2)
|
(1)
|
Art. 252.2
|
Cuando se quebranta el
deber de velar por los intereses patrimoniales ajenos (nacido de la ley,
de la autoridad, de un negocio jurídico o derivado de una especial relación
de confianza
La conducta descrita solo
se castiga cuando se causa un perjuicio al patrimonio (2)
|
(1)
(1)
|
(1) El delito se
castigará, por remisión del propio art. 252, con las penas del art. 249 ó, en
su caso, con las del art. 250 ( que describe las circunstancias agravantes del
delito), del Código Penal.
Si
el hecho, por el escaso valor del perjuicio patrimonial causado y la situación
económica de la víctima, resultara de escasa gravedad, se impondrá una pena de
multa de uno a seis meses. En ningún caso se considerará de escasa gravedad los
casos en los que el perjuicio al patrimonio fuera superior a 1.000 euros.
(2) La exposición
de motivos del Proyecto de Ley, apartado XVII, explica que existe perjuicio
patrimonial en los siguientes supuestos:
·
Por disminución
del patrimonio
·
Por falta de
incremento del patrimonio
·
Por fustrarse el
fin perseguido para el patrimonio, o el que se hubiera adjudicado al bien o
patrimonio en atención a la decisión de los órganos sociales (sociedades), los
depositantes o los titulares de dichos bienes o patrimonio, por una actuación
no autorizada o contraria a los intereses del administrado.
Debe tenerse en cuenta los
fines personales a los que el patrimonio ha sido orientado, para determinar si
existe perjuicio patrimonial.
Casuística.
a)
Ejemplos de administración desleal, que describe el
propio Proyecto de Ley:
-
Adquisición de
bienes que no son útiles o que no pueden cumplir la función económica que se
habría obtenido mediante una gestión leal y autorizada del patrimonio.
-
Préstamos no
autorizados a terceros.
-
Empleo del patrimonio en operaciones no
autorizadas o ajenas al interés social o personal.
-
Creación de cajas
negras de fondos que se mantienen ocultas al titular del patrimonio
administrado.
b)
Otros ejemplos que la jurisprudencia ha venido
considerando administración desleal:
-
Utilización de la
tarjeta de crédito de la sociedad en beneficio propio y haber cargado en la
misma facturas de mercancías que se instalan en otras empresas. S.T.S. de
21.6.07
-
Venta a bajo
precio de un inmueble de la sociedad que se administra.
S.T.S. de 23.7.2004
-
Administrador que
sabiendo que va a ser despedido, blinda el contrato laboral de su hermana y
otro empleado. S.T.S de 8.2.2006
II.
Malversación de
caudales públicos.
Por último hacemos mención, a
que la reforma que estamos tratando también regula como una modalidad de administración
desleal, la malversación de caudales públicos, delitos que solo pueden
cometerse por un funcionario.
La reforma tipifica de forma más amplia y completa la malversación
de caudales públicos en los artículos: 432, 433,434 y 435
Art. 432 del C.P.: Tipifica
la malversación por remisión, en parte, a los artículos 252 y 253 del C.P.
Con la remisión al mencionado
art. 252, es evidente que ahora como
delito de malversación de caudales públicos quedarán incluidas las actitudes no
solo de desviación o sustracción de caudales públicos o de utilización privada
de bienes muebles o inmuebles, que ya estaban tipificadas, sino otros supuestos
de gestión que perjudiquen al patrimonio público, por remisión precisamente al
nuevo art. 252 del C.P.
Juan C. Tejedor Horche. Abogado.